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Los derechos del consumidor en seguridad alimentaria

Los alimentos, los productos alimentarios y todos aquellos productos, materias y utensilios que entran en contacto con los alimentos han de reunir unas condiciones mínimas de seguridad que los hagan aptos para el consumo humano. En este sentido, existe una relación directa entre alimentación y el aspecto más fundamental de la seguridad del consumidor: su salud. Pero ¿cómo se protege la salud de los consumidores?

 

Los derechos del consumidor en seguridad alimentaria

Las normas relativas a los diferentes productos alimenticios y alimentarios, así como las que afectan a los diferentes procesos productivos, distribución, manipulación, transporte y comercialización, deben tener como objetivo prioritario la protección de la salud de los consumidores.

Los alimentos son considerados por la comunidad científica como productos complejos, dado que en ellos concurren circunstancias múltiples y diversas que deben tenerse en cuenta, tanto desde el punto de vista de la nutrición humana como desde la preservación de la salud de los consumidores. Este hecho precisa de un enfoque amplio y multidisciplinar; como el científico-técnico (a fin de suministrar parámetros y datos objetivos de seguridad del producto) y el jurídico (a fin de dotar al consumidor de mecanismos preventivos del riesgo y de reparación de los daños).

La legislación alimentaria, y específicamente la que regula los aspectos de seguridad del producto, no puede ser ambigua, obsoleta e ineficaz. Ha de proteger prioritariamente los derechos y la seguridad del consumidor de alimentos, es decir, de todos los ciudadanos. La ciencia realiza una tarea orientadora de la acción legislativa sobre los diferentes aspectos que pueden incidir sobre la seguridad alimentaria y afectar a nuestra salud (entre otros, límites o prohibición de residuos de pesticidas, de herbicidas y de sustancias químicas, antibióticos, hormonas, microorganismos o micotoxinas). Suministra valores seguros con el objetivo de proteger los derechos fundamentales del consumidor a consumir productos inocuos y seguros.

En algunas ocasiones, y dado el estado actual de los conocimientos, esta tarea resulta difícil o imposible de cumplimentar; pero no por ello debemos olvidarnos de preservar la seguridad alimentaria y la salud del consumidor. Por ello, el ámbito jurídico ha tenido que idear "fórmulas", tanto de acción preventiva como de acción reparadora, en aquellos supuestos donde la ciencia no puede llegar o no puede pronunciarse.

Por estos motivos, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal el principio de precaución, que permite, en ciertos casos, la adopción de medidas preventivas para incrementar la seguridad del consumidor de productos ante la falta de certeza o de información científica; y el principio de responsabilidad, que nace como una necesidad de protección de los derechos del consumidor, tanto como función reparadora de los daños y perjuicios causados, como de función persuasiva para evitar, mediante la amenaza de una sanción o perjuicio patrimonial, las conductas ilícitas o irresponsables.

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